¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración censal simplificada de alta, variación y baja (Modelo 037)?
-Alta: Se deberá presentar durante los 10 días anteriores al inicio efectivo de la actividad.
-Variación/Baja: 30 días después de haberse producido las circunstancias que modificaron la situación inicial o desde que se hubiese cesado en la actividad.
En caso de fallecimiento de la Persona Física, el plazo es de 6 meses.
¿Cuáles son los principales regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas?
A) Estimación Directa con dos modalidades:
-Estimación Directa Normal: Se aplicará siempre que el importe de la cifra de su negocio supere los 600.000 Euros anuales, en el año inmediato anterior.
-Estimación Directa Simplificada: Se aplicará cuando concurran las siguientes circunstancias:
I.- No estar acogido al régimen de Estimación Objetiva.
II.- No superar los 600.000 Euros anuales.
III.-No renunciar a su aplicación.
IV.-Ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de Estimación Directa.
B) Estimación Objetiva (Módulos):
Se aplicará cuando las actividades estén incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que desarrolla dicho régimen y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
¿Cuáles son las obligaciones contables y registrales de cada régimen?
Para la Estimación Directa (normal y simplificada), deben llevarse:
-libro registro de ventas e ingresos
-libro registro de compras y gastos
-libro registro de bienes de inversión
Para la Estimación Objetiva, es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de los parámetros aplicados. Sólo será obligatoria la llevanza de libros registro en el caso de practicarse alguna amortización y en el caso de las actividades sujetas al régimen de IVA simplificado.
¿Cuáles son los plazos de presentación de los pagos fraccionados a cuenta de renta, retenciones y declaraciones-liquidaciones de IVA (Modelos 303-310-311-309-349-130-131-115-110)?
Los tres primeros trimestres, entre el 1 el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
En el cuarto trimestre, del 1 al 20 de enero para los modelos 110 y 115 (retenciones de trabajadores/colaboradores y alquileres) y del 1 al 30 de enero para los pagos a cuenta del IRPF, las declaraciones-liquidaciones de IVA y los resumenes anuales (Modelos 390-180-190).
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (Modelo 347)?
Todos los profesionales y empresarios que desarrollen actividades económicas, cuando respeto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros en el año natural al que se refiera la declaración.
La presentación se efectuará durante el mes de marzo, en relación a las operaciones realizadas en el año anterior.
¿Qué gastos pueden considerarse deducibles en el cálculo del rendimiento neto de la actividad?
En principio, tienen la consideración de deducibles los siguientes gastos:
-Arrendamientos y Cánones.
-Tributos fiscalmente deducibles que no tengan carácter sancionador. -Gastos de personal.
-Gastos financieros.
-Amortizaciones.
-Primas de seguros de enfermedad con el límite máximo de 500 euros anuales por persona.
-Servicios exteriores: reparaciones y conservación, suministros, primas de seguros.
-Los consumos de explotación: materias primas, material consumible...etc.
Serán deducibles siempre que estén vinculados al desarrollo de la actividad y puedan justificarse con la factura correspondiente.
¿Qué datos debe contener una factura para ser deducible?
La factura debe contener los siguientes datos:
-Número y fecha.
-Identificación del empresario o profesional que la expide (Nombre y apellidos, razón o denominación social, N.I.F. Y domicilio.
-Los datos personales del consumidor (nombre, apellidos y N.I.F.) si el importe de la operación (sin IVA) es igual o superior a 100 euros.
-Descripción de la operación realizada.
-Importe de la adquisición (sin IVA).
-Tipo de IVA aplicado y cuota que se repercute.
-Importe final.
No obstante, siempre que se autorice por la Agencia Tributaria, previa petición, puede simplificarse el contenido de la factura (en especial, son numerosas las autorizaciones a consignar un solo importe final con la expresión IVA incluido).
¿Cuando empieza el plazo para presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009?
El plazo de presentación empieza el 3 de mayo de 2010 y finaliza el día 30 de junio de 2010.
¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Con carácter general el período impositivo es el año natural, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto.
¿Continua para el 2010 la deducción de los 400 euros?
Con efectos a 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas será solo aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros.
¿Cuáles son los nuevos porcentajes de retención para el año 2010?
A partir de enero de 2010 aumentan los porcentajes de retención aplicables sobre los siguientes rendimientos:
-ALQUILERES: La retención por arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles aumenta al 19%.
-INGRESOS FINANCIEROS: Las retenciones sobre dividendos, intereses y sobre ganancias patrimoniales de inversión pasan a ser del 19%.
-OTROS: También aumenta al 19% el porcentaje aplicable a los premios, a los rendimientos procedentes de la propiedad industrial y al arrendamiento de bienes muebles.
¿Cambian los porcentajes de retención sobre los rendimientos profesionales?
Los rendimientos profesionales continúan siendo del 15% de retención y del 7% para los contribuyentes que inicien el ejercicio de su actividad profesional (durante el período impositivo de inicio de las actividades y en los dos siguientes).
¿Cuáles son las principales novedades para la presentación del Modelo 349?
A.-A partir del 1 enero de 2010 no solo se van a declarar la adquisiciones /ventas de bienes intracomunitarios sino también las denominadas prestaciones y adquisiciones de servicios.
B.-Se modifica el plazo de presentación:
Regla general: Pasa a ser mensual.
Ahora bien, también podrá ser trimestral y anual.
-Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 Euros ( A partir de 2012 el importe será de 50.000 Euros).
-Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios del año (excluido IVA) no supere los 35.000 Euros.