¿Qué plazo hay para dar de alta a un trabajador?

No existe un plazo como tal, simplemente las altas de los trabajadores deben realizarse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios por parte del trabajador.

¿Cuándo puedo modificar la base de cotización del régimen especial de trabajadores autónomos?

Existen dos plazos para poder modificar la base de cotización:
- Hasta el 30 de marzo para que la nueva base de cotización entre en vigor a partir de mes de julio de ese mismo año.
- Hasta el 30 de septiembre para que la nueva base de cotización entre en vigor a partir de mes de enero del año siguiente.

¿Qué base de cotización puedo elegir en el régimen especial de trabajadores autónomos?

La base de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos es voluntaria y debe estar comprendida entre los límites máximos y mínimos establecidos cada año. En el caso de que el trabajador autónomo tenga 50 o más años de edad, solo podrá elegir una base de cotización comprendida entre la mínima y una máxima establecida específicamente para este colectivo y que es muy inferior a la máxima general.

Una vez decidida ¿cuándo he de solicitar la pensión de jubilación?

La pensión de jubilzación, una vez tomada la decisión, puede solicitarse con una antelación de 3 meses y la administración ha de resolver en un plazo máximo de 90 días. Actualmente y por nuestra experiencia, la administración no suele tardar más de un mes en resolver.

¿Qué cobraré de jubilación?

Esta pregunta no tiene una respuesta fácil pues es necesario hacer varios cálculos y tener en cuenta diferentes variables. Actualmente para el cálculo de la pensión de jubilación ha de tenerse en cuenta, entre otras varables, los años de cotización, la edad, las base de cotización de los últimos 15 años, etc. Este cálculo puede solicitarse al Instituto Nacional de Seguridad Social con una antelación máxima de 3 meses a la fecha de jubilación.

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