¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración censal simplificada de alta, variación y baja (Modelo 036)?
-Alta: Se deberá presentar durante los 10 días anteriores al inicio efectivo de la actividad.
-Variación/Baja: 30 días después de haberse producido las circunstancias que modificaron la situación inicial o desde que se hubiese cesado en la actividad.
¿Cuáles son las obligaciones contables y registrales de las sociedades mercantiles?
Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
Cuentas Anuales e Impuesto sobre Sociedades
Los Administradores de la sociedad deberán formular las Cuentas Anuales a los tres meses del cierre del ejercicio contable, que deberán ser aprobadas por la junta en los tres meses siguientes (seis meses desde el cierre del ejercicio). El depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil se efectuará dentro de los treinta días siguientes a estos seis meses.
¿Cuándo y con qué tipos entra en vigor la modificación de los tipos de IVA?
El IVA se incrementa con efectos desde el 1 de julio de 2010. El tipo de gravamen general sube dos puntos, situándose en el 18 por 100, y el reducido, uno, pasando a ser del 8 por 100. Se mantiene, sin embargo, constante el tipo súper reducido, aplicable a los bienes de primera necesidad.
¿Cuáles son los plazos de presentación de los pagos fraccionados a cuenta de renta, retenciones y declaraciones-liquidaciones de IVA (Modelos 303-310-311-309-130-131-115-110)?
Los tres primeros trimestres, entre el 1 el 20 de los meses de abril, julio y octubre. En el cuarto trimestre, del 1 al 20 de enero para los modelos 110 y 115 (retenciones de trabajadores/colaboradores y alquileres) y del 1 al 30 de enero para los pagos a cuenta del IRPF, las declaraciones-liquidaciones de IVA y los resúmenes anuales (Modelos 390-180-190).
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (Modelo 347)?
Todos los profesionales y empresarios que desarrollen actividades económicas, cuando respeto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros en el año natural al que se refiera la declaración.
La presentación se efectuará durante el mes de marzo, en relación a las operaciones realizadas en el año anterior.
¿Requisitos formales para la deducción del IVA?
Para la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá estarse en posesión del documento justificativo (factura original) de dicho derecho. Los requisitos mínimos que dicha factura debe cumplir son los siguientes:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones,
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan
Recuperación del IVA de créditos impagados
La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:
1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre Sociedades?
Con carácter general el período impositivo es el año natural, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. No obstante, puede optarse por un periodo distinto al año natural para el ejercicio social.
El impuesto se liquida durante los 25 días siguientes a los seis meses de finalización del ejercicio económico.
xxx.- Base imponible
La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
A la base imponible se le aplicarán las correcciones de valor por amortizaciones, provisiones y ajustes temporales o permanentes.
Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades
Con carácter general, los tipos impositivos del impuesto sobre sociedades para PYMES son los siguientes:
a) Base imponible entre 0 y 120.202,41 €, tributará al 25%
b) Base imponible restante, tributará al 30%
La nueva escala de gravamen para los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011 es para empresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una cifra de trabajadores inferior a 25 empleados) la siguiente:
a) Base imponible entre 0 y 120.202,41 €, tributará al 20%
c) Base imponible restante, tributará al 25%
Dicha escala de gravamen está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, y además tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Compensación de bases impositivas negativas
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
Cuándo, y por qué importe, deben realizarse pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?
Su compañía debe conocer, en todo momento, si su situación financiera o de negocio es sostenible, o si existen riesgos que pueden impedir o limitar el crecimiento futuro, la estabilidad o incluso la viabilidad...
¿Qué es el IRPF?
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley.
¿Cuáles son los nuevos porcentajes de retención para el año 2010?
A partir de enero de 2010 aumentan los porcentajes de retención aplicables sobre los siguientes rendimientos:
-ALQUILERES: La retención por arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles aumenta al 19%.
-INGRESOS FINANCIEROS: Las retenciones sobre dividendos, intereses y sobre ganancias patrimoniales de inversión pasan a ser del 19%.
-OTROS: También aumenta al 19% el porcentaje aplicable a los premios, a los rendimientos procedentes de la propiedad industrial y al arrendamiento de bienes muebles.
¿Cuáles son las principales novedades para la presentación del Modelo 349?
A.-A partir del 1 enero de 2010 no solo se van a declarar las adquisiciones /ventas de bienes intracomunitarios sino también las denominadas prestaciones y adquisiciones de servicios.
B.-Se modifica el plazo de presentación:
· Regla general: Pasa a ser mensual.
-Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 Euros ( A partir de 2012 el importe será de 50.000 Euros).
· Ahora bien, también podrá ser trimestral y anual.
-Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios del año (excluido IVA) no supere los 35.000 Euros.